La reciente Constituciテウn cubana, objeto de estudio en esta obra, que entrテウ en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial Repテコblica de Cuba de 10 de abril de 2019 (テ) viene a incluir entre sus preceptos, no solo la prテ。ctica totalidad de los derechos humanos que se recogen en los treinta artテュculos de la Declaraciテウn Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Parテュs, el 10 de diciembre de 1948, incluyendo, desde luego, los referidos, o que tienen conexiテウn, con los derechos de la personalidad, sino tambiテゥn los derivados de las nuevas tecnologテュas. Tiene especial relevancia el artテュculo 40 de la reciente norma cubana, a cuyo tenor: 'La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constituciテウn, los tratados y las leyes', asテュ como el artテュculo 41 que lo complementa, dotando de mayor eficacia a los derechos de la personalidad que se reconocen y extraen, en especial, de sus artテュculos 46 al 55 sin perjuicio de las particulares implicaciones de otros preceptos relacionados o concordantes, como r