El principio de libre determinación de los pueblos fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1960, a fin de atribuir un derecho a la soberanÃa e independencia a los pueblos coloniales; en 1970, la misma Asamblea extendió su aplicación a los pueblos ocupados militarmente. Desde entonces, grupos subestatales (tales como minorÃas, pueblos indÃgenas o cualquier otra fracción del pueblo estatal) alegan que el principio también les es aplicable por ser un ôpuebloö en el sentido de la norma. ¿Cuál es pues, el contenido de esta norma jurÃdica de carácter imperativo (ius cogens) del Derecho internacional general ¿Atribuye un derecho a la independencia a cualquier pueblo La ambigua redacción de los textos jurÃdicos internacionales que formulan el principio fomenta la incertidumbre, dificultando encontrar una respuesta objetiva. Que sea difÃcil, sin embargo, no significa que sea imposible encontrarla. El Derecho internacional público, como todo sistema jurÃdico, comprende normas secundarias de interpretación y aplicación de las normas primarias. El seguimiento metódico de tales normas secundarias, permite identificar la realidad jurÃdica del principio, la única susceptible de proporcionarle una aplicación eficaz. Alegar una interpretación imaginada no solo es ineficaz, sino que aleja a la sociedad destinataria de la paz y el orden, el desarrollo sostenible y la justicia, y el respeto y protección de los derechos humanos, fines del Derecho internacional público contemporáneo.