Si en España resultarÃa inadecuado definir el Código como una herramienta que consagró la unificación completa del Derecho con respecto al ámbito civil, también crearÃa problemas definirlo como ruptura con la tradición y como mera adopción de modelos extranjeros ajenos a la propia tradición con respecto a otras ramas jurÃdicas. Si la identificación entre codificación y unificación jurÃdica vendrÃa a desfigurar nuestra Codificación civil, sostener que nuestros Códigos adoptaron unos modelos e instituciones extranjeras que reemplazaron casi por completo la propia tradición, constituirÃa una simplificación del proceso codificador en general, y el del Derecho penal en particular. En efecto, presentar los Códigos como trasuntos de un derecho racional y extranjero, ajenos a la propia tradición, ha constituido un lugar común en la historiografÃa jurÃdica en general y en la penal en particular. Esta visión, pese a llevar algo de razón -como todo tópico o lugar común-, es una simplificación de una realidad histórica mucho más compleja, rica y, por tanto, susceptible de matización. El presente estudio persigue arrojar luz sobre una cuestión cuyo tratamiento doctrinal e historiográfico -desde el siglo XVIII hasta nuestros dÃas- ha resultado insuficiente, asumiendo una visión tópica un tanto alejada de la realidad histórica. No cabe simplificar la riqueza y complejidad de la Codificación española en general, y de la penal en particular, con lugares comunes acerca de la ruptura con la tradición y la adopción de modelos extranjeros ajenos a aquélla. Esta obra plantea una nueva visión sobre el papel de la tradición y de las influencias extranjeras en la Codificación penal española que el tiempo, como casi siempre, se encargará de juzgar y de otorgarle el puesto y predicamento que le correspondan.